Finanzas personales Calculadora

Calculadora impuesto de sucesiones por CCAA y parentesco

Para qué sirve

En herencias entre padres-hijos, en CCAA como Andalucía, Madrid o Cantabria casi no se paga gracias a bonificaciones del 99%; entre hermanos o tíos-sobrinos la cuota efectiva supera fácilmente el 25% del bruto.

Cuota estimada279,81
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Estimación de cuota tras aplicar bonificación de comunidad autónoma según parentesco. Grupos I-II (descendientes y cónyuge) tienen las mayores bonificaciones; grupos III-IV (hermanos, tíos, no familiares) pagan tarifas mucho más altas.

Fórmula

Cuota neta ≈ Cuota estatal × multiplicador parentesco × (1 − bonificación CCAA)

Ejemplo

Herencia de 200.000 € de padre a hijo: en Madrid o Andalucía paga ~100-300 €. En Cataluña ~4.000-6.000 €. Para un hermano en Asturias puede superar los 30.000 €.

Qué es el impuesto de sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de sucesiones, grava la recepción de bienes y derechos por herencia o legado tras el fallecimiento de una persona. Lo paga el heredero. Su importe depende de tres factores clave: el valor de lo heredado, el grado de parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma, que tiene competencias para aplicar bonificaciones. La diferencia de tributación entre regiones, y entre grados de parentesco, es muy grande.

Cómo se calcula

El cálculo aplica cuota neta ≈ cuota estatal × multiplicador por parentesco × (1 − bonificación de la comunidad autónoma). Los herederos se agrupan en cuatro grupos: los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) disfrutan de las mayores bonificaciones; los Grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos y personas sin parentesco) pagan tarifas mucho más altas. Ejemplo: una herencia de 200.000 € de padre a hijo puede tributar apenas unos cientos de euros en comunidades muy bonificadas, mientras que para un hermano en una comunidad sin bonificación la cuota puede superar los 30.000 €.

Plazos, reducciones y renuncia

El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses; pasado el plazo se aplican recargos. Existen reducciones importantes, como la del 95% sobre el valor de la vivienda habitual (con límites y obligación de mantenerla varios años). Si la cuota resulta muy elevada, se puede renunciar a la herencia, pero la renuncia es total e irrevocable: no se puede aceptar solo una parte. Conviene calcular bien antes de renunciar, ya que muchas comunidades bonifican casi al 100% la herencia entre familiares directos.

Preguntas frecuentes

¿Plazos?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los 5 primeros. Pasado el plazo: recargos.

¿La vivienda habitual?

Tiene reducción del 95% del valor (con límite) si la mantienes 5-10 años, según CCAA.

¿Renunciar a la herencia?

Puedes renunciar para no pagar; pasa al siguiente en orden sucesorio. La renuncia es irrevocable.

¿Cuánto plazo hay para liquidarlo?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses. Pasado el plazo, se aplican recargos e intereses de demora.

¿Puedo renunciar a la herencia si el impuesto es alto?

Sí, pero la renuncia es total: no puedes quedarte solo con lo bueno. Antes de renunciar, calcula bien, porque muchas CCAA bonifican casi al 100% la herencia entre familiares directos.