Calculadora obligación modelo 720 bienes en el extranjero
El modelo 720 obliga a declarar cuando tienes más de 50.000 € en alguna de estas categorías en el extranjero: cuentas bancarias, valores/fondos/seguros y bienes inmuebles; cada categoría se evalúa por separado.
Esta calculadora verifica si superas el umbral de 50.000 € en alguna de las tres categorías que obligan a presentar el modelo 720 informativo a Hacienda.
Fórmula
Obligación = (cuentas > 50.000) OR (valores > 50.000) OR (inmuebles > 50.000) Ejemplo
Con 30.000 € en cuenta francesa y 80.000 € en fondos en Luxemburgo: obligado a declarar la categoría de valores (>50.000). Cuentas no, porque está por debajo.
Qué es el modelo 720
El modelo 720 es una declaración informativa mediante la que los residentes fiscales en España deben comunicar a Hacienda los bienes y derechos que poseen en el extranjero. No es un impuesto: no genera una cuota a pagar, sino que informa. Cubre tres categorías: cuentas en entidades financieras, valores (acciones, fondos, seguros) y bienes inmuebles. La obligación de presentarlo nace al superar un umbral en alguna de esas categorías.
Cuándo existe obligación de declarar
La regla es que hay obligación cuando se superan los 50.000 € en alguna de las tres categorías, evaluadas por separado: obligación = (cuentas > 50.000) O (valores > 50.000) O (inmuebles > 50.000). Ejemplo paso a paso: una persona con 30.000 € en una cuenta extranjera y 80.000 € en fondos fuera de España está obligada a declarar la categoría de valores (supera el umbral), pero no la de cuentas (está por debajo de 50.000 €).
Plazos, sanciones y criptomonedas
El modelo 720 se presenta antes del 31 de marzo del año siguiente. Solo hay que volver a presentarlo en años posteriores si una categoría ya declarada se incrementa en más de 20.000 €. Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, ya no se aplican las sanciones desproporcionadas que existían, aunque sí pueden imponerse multas formales. Las criptomonedas no se declaran en el 720, sino en un modelo propio, el 721, con un umbral también de 50.000 € para los saldos en plataformas no residentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta?
Antes del 31 de marzo del año siguiente. Primer año en que se superan los 50.000 € en una categoría; después solo si hay incrementos > 20.000 €.
¿Qué pasa si no lo presento?
Multas formales (mínimo 300 € por dato omitido). Tras la sentencia europea, ya no hay sanciones desproporcionadas como antes, pero sí ganancias no justificadas si Hacienda detecta los bienes.
¿Y las criptomonedas?
Las criptos en el extranjero tienen su propio modelo (721) con umbral de 50.000 €.
¿Cuándo estoy obligado a presentarlo?
Si tienes bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) cuyo valor por categoría supera los 50.000 €. Una vez presentado, solo se repite si una categoría sube más de 20.000 €.
¿Y las criptomonedas en el extranjero?
Las criptomonedas tienen su propio modelo, el 721, obligatorio si el saldo en exchanges no residentes supera los 50.000 €. El modelo 720 cubre cuentas, valores e inmuebles.