Finanzas personales Calculadora

Calculadora retención dividendos no residentes (IRNR)

Para qué sirve

Los dividendos pagados por una empresa española a un no residente sufren una retención del 19% si reside en la UE/EEE o en país con convenio, y del 24% si reside en territorio sin convenio fiscal con España.

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Calcula la retención que se aplica en origen a un dividendo de empresa española percibido por un no residente, según convenio aplicable.

Fórmula

Retención = Dividendo bruto × tipo IRNR (19% UE/convenio, 24% sin convenio)

Ejemplo

Un dividendo bruto de 1.000 € a un residente alemán sufre retención del 19% = 190 €. A un residente de un paraíso fiscal sin convenio, retención del 24% = 240 €.

Qué es la retención de dividendos a no residentes

Cuando una empresa española reparte dividendos a un accionista que no es residente fiscal en España, aplica una retención en origen regulada por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es la forma en que España grava la renta generada en su territorio aunque el perceptor viva fuera. El tipo de retención depende del lugar de residencia del accionista: si reside en la UE/EEE o en un país con convenio de doble imposición con España, el tipo es más bajo; si reside en un país sin convenio, es más alto.

Cómo se calcula

La fórmula es retención = dividendo bruto × tipo IRNR. El tipo general es del 19% para residentes en la UE/EEE o en países con convenio, y del 24% para residentes en territorios sin convenio fiscal con España. Ejemplo paso a paso: un dividendo bruto de 1.000 € pagado a un residente en un país de la UE → 1.000 × 0,19 = 190 € de retención. El mismo dividendo a un residente de un país sin convenio → 1.000 × 0,24 = 240 €.

Doble imposición y domicilio de los fondos

La retención practicada en España suele poder recuperarse total o parcialmente en el país de residencia del accionista, gracias a los convenios para evitar la doble imposición: se aplica una deducción hasta el límite que marca cada convenio. Para ello hay que solicitar a la entidad pagadora un certificado de retención. La empresa que paga gestiona la retención mediante los modelos 216 (trimestral) y 296 (resumen anual). Este es uno de los motivos por los que muchos ETFs están domiciliados en Irlanda: su convenio con EE. UU. mejora la fiscalidad de los dividendos del fondo.

Preguntas frecuentes

¿Se recupera la retención?

En el país de residencia normalmente se compensa por el convenio para evitar doble imposición. Hay que pedir certificado de retención a la entidad pagadora.

¿Y si soy fondo de pensiones extranjero?

Algunos fondos UE pueden solicitar exención o reducción de la retención presentando documentación específica.

¿Cómo lo gestiona la empresa que paga?

Retiene en origen y lo ingresa a Hacienda mediante el modelo 216 (trimestral) y 296 (resumen anual).

¿Se puede recuperar la retención en origen?

Parcialmente, vía la deducción por doble imposición internacional en el IRPF, hasta el límite que marque el convenio (con EE. UU., el 15%). El exceso se reclama en el país de origen.

¿Por qué muchos ETFs están domiciliados en Irlanda?

Porque Irlanda tiene un convenio muy favorable con EE. UU. (15% en lugar del 30%) y no aplica retención adicional a inversores europeos: mejora la fiscalidad de los dividendos del fondo.