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Calculadora impuesto de donaciones por CCAA

Para qué sirve

El impuesto de donaciones depende mucho de la CCAA: en Madrid o Andalucía padres-hijos pagan ~1% efectivo gracias a bonificaciones del 99%; en Asturias o Cataluña la factura puede pasar del 15%.

Cuota estimada a pagar49,5
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Esta calculadora estima el coste de una donación entre familiares (grado I-II) aplicando la bonificación habitual de la comunidad seleccionada sobre la cuota base estatal.

Fórmula

Cuota neta ≈ Cuota base × (1 − bonificación CCAA)

Ejemplo

Donación de 50.000 € de padre a hijo: en Madrid ~50-100 €. En Asturias puede superar los 5.000 €.

Qué es el impuesto de donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de donaciones, grava las transmisiones de bienes o dinero realizadas en vida y de forma gratuita. Lo paga el donatario (quien recibe la donación), no quien dona. Aunque la normativa estatal fija una base común, las comunidades autónomas tienen amplias competencias para establecer bonificaciones, por lo que el coste de una misma donación varía enormemente de una región a otra: en algunas, una donación de padres a hijos casi no tributa; en otras, la factura es considerable.

Cómo se calcula

La fórmula simplificada es cuota neta ≈ cuota base estatal × (1 − bonificación de la comunidad autónoma). Ejemplo paso a paso: una donación de 50.000 € de padre a hijo. En una comunidad con una bonificación cercana al 99% para parientes directos, la cuota final queda en apenas unas decenas de euros; en una comunidad sin bonificación, esa misma donación puede generar una cuota de varios miles de euros. La comunidad aplicable es la de residencia fiscal del donatario.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

Para donar un inmueble es obligatorio formalizar la operación en escritura pública ante notario; para donar dinero no es obligatorio escriturar, pero conviene documentar la transferencia para acreditar el origen de los fondos y poder aplicar las bonificaciones autonómicas. El impuesto se liquida mediante el modelo 651. En territorios con derecho civil propio (Galicia, Baleares y otros), los pactos sucesorios pueden tributar como donación con ventajas específicas. Conviene comprobar la normativa de la comunidad correspondiente, ya que cambia con frecuencia.

Preguntas frecuentes

¿Hay que escriturar?

Si es dinero, basta con justificar el origen y declararlo en el modelo 651. Si es inmueble, sí: escritura pública obligatoria.

¿Quién paga?

El donatario (quien recibe). Y se aplica la CCAA donde reside fiscalmente el donatario, no donde está el bien.

¿Y los pactos sucesorios?

En Galicia, Baleares y otros territorios con derecho civil propio, el pacto sucesorio puede tributar como donación con ventajas específicas.

¿Hay que escriturar una donación de dinero?

Para inmuebles, sí, ante notario. Para dinero, no es obligatorio escriturar, pero conviene documentar la transferencia para acreditar el origen y aplicar bonificaciones autonómicas.

¿En qué CCAA se paga menos?

Madrid, Andalucía, Murcia o Cantabria bonifican hasta el 99% las donaciones a hijos y cónyuge. Otras comunidades gravan bastante más: el impuesto se paga en la CCAA de residencia del donatario.