Calculadora horas complementarias en contrato parcial
En jornada parcial, las horas complementarias pactadas (máx. 30% de la jornada) y voluntarias (máx. 15%) se pagan al precio de hora ordinaria. Esta calculadora obtiene el coste de las horas complementarias del mes.
Las horas complementarias son distintas de las extras: en contratos parciales se pactan voluntaria u obligatoriamente y se cotizan como ordinarias, no como extras. Suelen pagarse al mismo precio que la hora ordinaria salvo mejora.
Fórmula
Precio hora = salario mensual / horas mes. Importe = horas complementarias × precio hora × coeficiente. Ejemplo
Salario 900 €, 100 h al mes, 10 horas complementarias × coef. 1: precio hora = 9 €, importe = 90 €.
Qué son las horas complementarias
Las horas complementarias son las que un trabajador con contrato a tiempo parcial realiza por encima de su jornada pactada. No deben confundirse con las horas extraordinarias: estas son exclusivas de los contratos a jornada completa, mientras que las complementarias solo existen en los contratos parciales. La diferencia clave es que las horas complementarias cotizan como horas ordinarias y deben pactarse por escrito y con antelación, no improvisarse.
Cómo se calcula su importe
Primero se obtiene el precio de la hora ordinaria (salario mensual ÷ horas contractuales del mes) y luego se multiplica por las horas complementarias realizadas: importe = (salario mensual ÷ horas mes) × horas complementarias × coeficiente. Ejemplo paso a paso: con un salario de 900 € por 100 horas mensuales, el precio hora es de 9 €; por 10 horas complementarias a coeficiente 1 → 9 × 10 = 90 €. Algunos convenios aplican un coeficiente superior.
Límites legales de las horas complementarias
Existen dos tipos. Las pactadas se acuerdan por escrito y pueden llegar hasta el 30% de las horas ordinarias del contrato, ampliable al 60% por convenio. Las voluntarias permiten un margen adicional de hasta el 15%. En ambos casos deben preavisarse con una antelación mínima (habitualmente 3 días) y se retribuyen como horas ordinarias, computando plenamente para la base de cotización a la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope legal?
Pactadas hasta el 30% de la jornada anual (ampliable al 60% por convenio); voluntarias hasta el 15% adicional.
¿Igual que horas extra?
No: las extras son en jornada completa. En parcial son "complementarias" y cotizan como ordinarias.
¿Cuándo se cobran?
En la nómina del mes en que se realizan o el siguiente, según convenio.
¿Qué diferencia hay entre complementarias y extra?
Las complementarias son exclusivas de los contratos parciales y deben pactarse por escrito y por adelantado. Las horas extra son de los contratos a tiempo completo. No son lo mismo.
¿Cuántas horas complementarias se pueden pactar?
Hasta el 30% de las horas ordinarias del contrato (ampliable al 60% por convenio). Deben preavisarse con al menos 3 días y se retribuyen como ordinarias, contando para la cotización.