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Calculadora complemento brecha de género en pensiones

Para qué sirve

El complemento de brecha de género se reconoce a las madres (y excepcionalmente al padre) que hayan tenido al menos un hijo y consiste en una cuantía fija mensual por hijo (en 2024 ≈ 33,2 €/mes por hijo) sumada a la pensión.

Complemento mensual66,4
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Calcula la cuantía mensual del complemento de brecha de género aplicando la cantidad fija por hijo vigente y el número de hijos reconocidos (con un máximo de 4).

Fórmula

Complemento = nº hijos × cuantía fija por hijo (máx 4 hijos)

Ejemplo

Madre con 2 hijos y cuantía vigente 33,2 €/hijo: complemento = 66,4 €/mes (≈ 930 €/año en 14 pagas).

Qué es el complemento de brecha de género

El complemento por brecha de género es un suplemento que se añade a la pensión contributiva (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad) para compensar el impacto que la maternidad y el cuidado de los hijos tiene en la carrera de cotización. Reconoce que tener hijos suele suponer interrupciones o reducciones de jornada que disminuyen la pensión futura. Se reconoce con prioridad a la madre, y excepcionalmente al padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional.

Cómo se calcula

El complemento es una cantidad fija mensual por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos computables: complemento = número de hijos × cuantía fija por hijo. La cuantía por hijo se revaloriza cada año. Ejemplo paso a paso: una madre con 2 hijos, con una cuantía vigente de unos 33,2 € por hijo → 2 × 33,2 = 66,4 €/mes de complemento, que se cobra en las mismas pagas que la pensión.

Quién tiene derecho y compatibilidad

Tienen derecho los progenitores de uno o más hijos que perciban una pensión contributiva, con preferencia para la mujer. Computan los hijos biológicos, adoptados y los reconocidos legalmente, hasta un máximo de cuatro. El complemento es compatible con cualquier pensión, incluida la mínima, y se suma a ella sin más tope que el general del sistema de pensiones. Su importe se actualiza anualmente.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho?

Madres con al menos 1 hijo que reciban pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad permanente). El padre puede pedirlo solo si demuestra perjuicio de carrera por el hijo.

¿Se suma a la pensión mínima?

Sí. Es compatible con cualquier pensión, incluida la mínima, sin tope salvo el general de pensiones.

¿Hijos no reconocidos cuentan?

Cuentan hijos biológicos, adoptados y los reconocidos legalmente. La cuantía está topada a 4 hijos como máximo.

¿Quién tiene derecho al complemento de brecha de género?

Progenitores (con prioridad para la mujer) de uno o más hijos que perciban pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por el impacto de la maternidad en su carrera de cotización.

¿Es una cantidad fija?

Sí: es un importe fijo mensual por cada hijo, hasta un máximo de cuatro, que se revaloriza cada año. Se suma a la pensión y se cobra en las mismas pagas que esta.