Calculadora indemnización seguro de vida (capital y renta)
La indemnización de un seguro de vida es el capital asegurado neto de impuestos. Tributa en ISD para beneficiarios o IRPF si es supervivencia o invalidez.
Calcula la indemnización neta que recibirán los beneficiarios de un seguro de vida según capital asegurado y tipo (fallecimiento — tributa ISD; supervivencia/invalidez — IRPF como rendimiento capital).
Fórmula
Neto fallecimiento ≈ capital × (1 − tipoISD). Neto supervivencia ≈ capital × (1 − tipoIRPF) Ejemplo
Capital 150.000 € por fallecimiento, ISD efectivo 10% en CCAA habitual: neto ≈ 135.000 €.
Cómo tributa la indemnización del seguro de vida
La fiscalidad depende de quién cobra y por qué motivo. Si la indemnización es por fallecimiento y el beneficiario es una persona distinta del tomador, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por cada comunidad autónoma. Si la prestación es por supervivencia o invalidez y la cobra el propio tomador, tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
El peso de la comunidad autónoma
El ISD varía enormemente entre comunidades. Algunas, como Madrid o Andalucía, bonifican hasta el 99% de la cuota para cónyuge, ascendientes y descendientes directos, de modo que la indemnización llega prácticamente íntegra. Otras gravan con tipos efectivos notablemente mayores. Además, el grado de parentesco influye: un beneficiario sin vínculo familiar directo tributa al tipo más alto. Por eso es importante designar bien a los beneficiarios.
Capital único o renta vitalicia
El beneficiario puede recibir la prestación como un capital único o, en seguros de vida-ahorro, como una renta vitalicia. La renta vitalicia disfruta de coeficientes reductores en el IRPF que dependen de la edad del rentista en el momento de constituirla: cuanta más edad, menor porcentaje tributa. Designar a los beneficiarios en la propia póliza (y no en el testamento) permite además que cobren con rapidez, sin esperar al reparto de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ISD?
Varía mucho por CCAA: Madrid o Andalucía bonifican hasta 99% para cónyuge/hijos; otras gravan más.
¿Se puede cobrar como renta vitalicia?
Sí, en seguros de vida-ahorro. Tributa con coeficientes reducidos según edad (más viejo, menos paga).
¿Y si soy beneficiario fuera de familia?
Tributa al tipo más alto en ISD. Considera designar a familia directa.
¿Quién paga el ISD?
El beneficiario que recibe el capital, no la herencia. Por eso conviene designar beneficiarios fuera del testamento: cobran rápido y sin pasar por el reparto hereditario.
¿Se puede repartir entre varios beneficiarios?
Sí. La póliza permite asignar porcentajes a varios beneficiarios o establecer un orden de prelación (cónyuge, hijos, herederos legales). Cambiarlo es gratuito y casi inmediato en la mayoría de aseguradoras.